CIRCULAR N° 04409-2023 - It's Over 9000!

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En fecha 10 de noviembre del año 2023, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) emitió circular N° UNIF-DG-DSU-04409 dirigida a abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de sus profesiones, mediante la cual establece distintos mecanismos de orientación dirigidos a fortalecer los mecanismos de monitoreo, detección, análisis y remisión a la UNIF de los respectivos Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) vinculados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM).

Dicha circular generó distintos tipos de controversias en el gremio profesional, sin embargo resulta interesante destacar sus aspectos relevantes y posibles consecuencias en caso de no atender a dichas recomendaciones.

Tenemos entonces que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) como ente regulador del sector y por disposición legal, cuenta con un área denominada Unidad Nacional de Inteligencia Financiera o UNIF, la cual es una oficina especializada a la que, tanto los órganos auxiliares de justicia como el Ministerio Público, podrán solicitar y tramitar la información financiera que requieran para diligenciar las investigaciones penales que se encuentren realizando; asimismo esta Unidad se encargará de estudiar y tramitar lo conducente en relación a los RAS emanados de los sujetos obligados.

Establecido lo anterior, y a efectos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), los sujetos obligados son definidos como: “todo organismo, institución o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control, de conformidad con esta ley”. De igual forma, en su artículo 9, establece un amplio espectro de actividades que deben ser objeto de prevención, control y fiscalización, entre ellas todas aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad se encuentra regulada por la ley y que rige a los sectores bancarios, aseguradores, valores, bingos y casinos; estas actividades pueden ser catalogadas como “actividades financieras tradicionales”.

Este artículo también incluye actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) como a las empresas del sector turismo, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), organizaciones con fines políticos, oficinas de registros y notarías, así como abogados, administradores, contadores y economistas en el libre ejercicio de su profesión, pero con la particularidad que, en relación a estos profesionales, dicha inclusión ocurre cuando los mismos realicen transacciones y actividades bien definidas tanto por la ley como por la circular supra señalada. Estos sujetos obligados están forzados por ley a ser la primera línea de evaluación de riesgos y a emitir reportes de actividades sospechosas (RAS) a la UNIF cuando se sospeche que la actividad o transacción realizada pudiera estar incursa en riesgo de legitimación de capitales. La LOCDOFT establece claramente en el segundo aparte del artículo 13 que dicho reporte no es una denuncia penal y no requiere las formalidades ni requisitos para iniciar un proceso penal, (según el Código Orgánico Procesal Penal, los modos de inicio de una investigación penal son: de oficio, denuncia y querella, art. 265 al 274), sin embargo, luego de la evaluación que haga la UNIF sobre dicho reporte, este organismo tendrá la potestad de remitir las actuaciones al Ministerio Público con el objeto que el titular de la acción penal evalué la pertinencia o no de iniciar la investigación penal que corresponda.

Otro aspecto relevante del mencionado artículo 13 es que la realización del Reporte de Actividad Sospechosa no acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa contra el sujeto obligado, por lo cual resulta de cardinal relevancia para los profesionales incluidos en las APNFD la realización de dichos reportes cuando logren detectar actividades con alto riesgo. Entre las actividades que los abogados, administradores, contadores y economistas deben aplicar especial atención tenemos: a) Compraventa de bienes inmuebles; b) administración del dinero, valores y otros activos del cliente; c) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d) organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; e) creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

En concordancia con lo anterior, La LOCDOFT establece sanciones tanto administrativas como penales sobre los sujetos obligados que omitan la remisión de los reportes, o sus responsabilidades inherentes como sujetos obligados. En relación a las sanciones penales, tenemos que en el artículo 36, se señala que el favorecimiento por parte de los sujetos obligados en la comisión del delito de Legitimación de Capitales a consecuencia de la imprudencia, impericia o negligencia, acarreará una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años. La circular también insta a estos profesionales a adoptar una cultura de cumplimiento e instaurar políticas, procedimientos y controles dirigidos a establecer Sistemas Integrales de Administración de Riesgos (SIAR) en materia de LC/FT/FPADM. Estos sistemas deben estar desarrollados de manera idónea para cada una de las activadas reguladas (financieras tradicionales o APNFD) ya que cada una de estas actividades tiene características específicas y particulares que por su naturaleza pueden ser utilizadas para legitimar capitales de manera distinta, sin embargo existen parámetros que permiten aseverar que estas normas son cónsonas entre sí y en relación con su actividad.

Estos parámetros comunes entre todas las normas establecidas entre las áreas financieras tradicionales y las APNFD pueden ser descritos de la siguiente manera:

• Establecer una Unidad de Prevención de Riesgos.

• Identificar y segmentar los factores de riesgos.

• Nombrar un oficial o responsable de cumplimiento según lo establecido por la ley o norma de la actividad económica sometida a regulación.

• Desarrollar un Plan Operativo Anual en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

• Redactar un Código de Ética, Compromiso Institucional y Manual de Buen Gobierno Corporativo.

• Redactar un Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos.

• Establecer Políticas de Capacitación periódicas para todos los empleados y personal profesional.

• Realización de Auditorías internas y externas.

• Establecer claramente el proceso a seguir para la realización de Reportes de Actividades Sospechosas (RAS).

En consecuencia, la implementación de los Sistemas Integrales de Administración de Riesgos establecidas por el Estado Venezolano en las normas relativas a la prevención de legitimación de capitales en las áreas financieras tradicionales y las APNFD permite aseverar que los sujetos obligados cuentan con todos los parámetros necesarios para instaurar políticas, planes, manuales y estrategias que permitan identificar, medir, evaluar, monitorear y aplicar correctivos para minimizar las posibilidades de la utilización de sus actividades como instrumento de legitimación de capitales, así como reducir los posibles daños ocasionados como consecuencia de la comisión de dicho delito.

Abg. Esp. Erking Salgado

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