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El pasado, 16 de noviembre del año 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estableció mediante sentencia Nro. 989, la posibilidad de revisión de manera excepcional de las decisiones que hayan sido dictadas con anterioridad a la Constitución de 1999.

En ese sentido, se describen a continuación los aspectos más relevantes para la comprensión de dicha sentencia:

• La Magistrada Ponente es Lourdes Suárez Anderson.

• La solicitud de revisión constitucional versa sobre una sentencia dictada en el año 1993 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• La Sala considera que, para que opere la potestad de revisión, la sentencia objeto de la solicitud, debe haber sido dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. Aunque de acuerdo a la doctrina jurisprudencial, solo de manera excepcional y restrictiva, procederá dicha revisión en aquellas circunstancias en que la Constitución permite la retroactividad de una norma jurídica, de acuerdo al supuesto que contempla el artículo 24 constitucional, o cuando la sentencia a revisar, contenga una grave inconsistencia en cuanto a la aplicación e interpretación del orden jurídico constitucional.

• Por último, la Sala observa que la sentencia sometida hoy a revisión, fue pronunciada cuando no estaba en vigencia la Constitución de 1999. En ese sentido, en su contenido no se desprende la posibilidad de aplicación retroactiva a que se hizo referencia, al no tratarse de una reducción de la extensión de una sanción determinada; por lo que, según se ha establecido en doctrina de este Alto Tribunal, se declaró improcedente la solicitud de revisión.

Para mayor información, consultar en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/enero/322326-7-26123-2023-2018-000051.HTML