ESCRITO DE ACUSACIÓN DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO - It's Over 9000!

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El pasado, 25 de julio del año 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitió la sentencia Nro. 384, en la cual establece que el escrito de acusación dictado por el Ministerio Publico en materia de delitos cometidos contra la mujer, será válido, aunque este haya sido tardío.

En consecuencia, se describe a continuación los cinco aspectos más relevantes de dicha sentencia para su comprensión:

• La Magistrada Ponente es Tania D’ Amelio Cardiet.

• La Sala Constitucional se pronuncia sobre dos pretensiones, la primera consiste en la presentación tardía del escrito de acusación por parte del Ministerio Público mientras que la segunda prevé lo relativo a la omisión del pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• En materia de delitos de violencia contra la mujer, la Sala establece que, la presentación tardía del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, no invalida el acto mismo; debiendo tenerse la acusación fiscal presentada como válida. En consecuencia, la Sala comparte el criterio sentenciado por el a quo constitucional, en relación a que: “La instancia ha actuado conforme a derecho, pues la discusión sobre la validez o no del acto acusatorio debe ser resuelta en la audiencia preliminar, así como las excepciones y admisibilidad o no de los elementos probatorios que presenten las partes (artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el 308 del Código Procesal Penal).

• A juicio de la parte actora, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto el retraso del Ministerio Público en presentar acusación en su contra, debió acordar de oficio inmediatamente la libertad del imputado y no permitir que el mismo permaneciera bajo la medida de coerción personal.

• La Sala observa que, la revisión de oficio de la medida de coerción personal solicitada por los accionantes de autos, no es permisible a pesar de que se presente la acusación de manera tardía, debido a que el imputado cometió un delito atroz, el cual versa sobre su participación en la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración. Por ello, se tomó en consideración la gravedad del delito y su penalidad superior a 10 años. En consecuencia, la Sala declaró que no es posible relajar dicha medida de coerción.