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Conocida como Ley de Nietos, con esta Ley se pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y como no, permitir a todas aquellas personas que hayan nacido fuera de España y cuenten con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente española puedan solicitar dicha nacionalidad.

La Ley de Nietos viene a ampliar los casos bajo los que una persona extranjera puede solicitar la nacionalidad española. El texto aprobado permitirá que puedan obtener la Nacionalidad española.

¿QUIENES PODRÁN ACOGERSE A ESTA LEY Y SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Hasta ahora, el derecho a optar a la nacionalidad española estaba reservado a aquellas personas cuyo padre o madre “hubiera sido español y hubiera nacido en España”, y a quienes “hubieran estado sujetas a la patria potestad de un español”.

¡ESTA ES LA GRAN NOTICIA! Publicada ya la INSTRUCCIÓN que desarrolla supuestos hemos realizado un ANÁLISIS resultando que quienes pueden optar a la nacionalidad española con base a esta ley son los:

1. Nacidos fuera de España de padre, madre, abuela o abuelo originariamente español (esto incluye a un catálogo inmenso de nietos y bisnietos).

2. Nacidos fuera de España de padre, madre, abuela o abuelo originariamente español, que se exilió (Salida de España de 1936 a 1955) y que por esta causa perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

3. Hijo o hija de madre española que perdió la nacionalidad por matrimonio con extranjero antes de 1978.

4. Hijos mayores de edad cuyos padres se hicieron españoles por la pasada Ley 52/2007 (Memoria Histórica).

5. Hijos mayores de edad cuyos padres se hicieron españoles de origen por lo dispuesto en esta propia Ley 52/2007.

6. Aquellos españoles que se hayan hecho españoles por Opción del Art. 20,1 b). Y los hijos que se hicieron españoles cuando eran menores de edad porque sus padres se hicieron españoles por la pasada ley 52/2007. Ambos grupos podrán pasar a ser españoles de origen por esta ley.

PREPARAR LA SOLICITUD

Para preparar esta solicitud necesitarás tiempo y paciencia. Además, es recomendable contar con la ayuda de un profesional que pueda acortar plazos y facilitar el proceso a la hora de gestionar la tramitación. ¡Nosotros te vamos a ayudar!

Te anexamos los documentos que necesitas para realizar este trámite, te aconsejamos tener todo listo para cuando decidas dar el paso.

"Recuerda que con nuestro asesoramiento estarás acompañado en cada paso del proceso y podrás contar con nuestro apoyo para arrancar tu nuevo proyecto en España."

¿CUÁNDO? ¿CÓMO? ¿DÓNDE?

Hasta el 20 de octubre de 2024 podrás solicitar tu nacionalidad española por esta Ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.

La solicitud-declaración de la nacionalidad española se presentará ante el Encargado de la Oficina General o Consular del registro Civil (Consulados y/o Registros Civiles)

EN CUANTO A LA DOCUMENTACIÓN

Común para todos los supuestos

• Documento que acredite la identidad del solicitante.

• Certificación Literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil donde conste inscrita debidamente legalizada y traducida si es el caso.

• El certificado de nacimiento del padre, madre, abuelo, o abuela, expedida por un registro civil español -pudiendo ser sustituido, de haber nacido antes de 1870, por un certificado español de bautismo.

Pruebas de exilio

• Haber sido beneficiario de pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados

• Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y sus familias

• Certificaciones e informes de partidos políticos o sindicatos relacionada con el exilio.

• Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.

• Registro consular en el país de acogida, entre otros.

• Se presumirá la condición de exiliado de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio del 36 y el 31 de diciembre del 55. Si la salida se produjo entre enero del 56 y diciembre del 78 deberá acreditarse la condición de exiliado.

Pero ATENTOS que, con la interpretación de las instrucciones claro que, si eres nieto de español de origen, no tendrás que probar el exilio. ¡Estudiamos tu caso!

- La memoria nos ayuda cada día a saber quiénes fuimos, quiénes somos y qué país queremos ser -