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El pasado 20 de julio del año en curso, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 6.712, la Ley de Registros y Antecedentes Penales en el país.

En tal sentido, se describen a continuación los 9 aspectos más relevantes de dicha reforma:

1. OBJETO

Regular el registro de antecedentes penales a los fines de garantizar los derechos de las personas y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.

2. IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO

El registro de antecedentes penales debe respetar y garantizar la igualdad, real y efectiva de las personas, sin ningún tipo de discriminación y mucho menos menoscabar los derechos de igual de derechos, garantías y deberes de los ciudadanos.

Las disposiciones de dicha norma, serán aplicadas bajo el enfoque de género inclusivo en condiciones de igualdad y sin estereotipos de género.

3. DERECHO DE INFORMACIÓN Y HABEAS DATA

La norma, establece que toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma se encuentren en el registro de antecedentes penales. Del mismo modo, permite el derecho a ejercer el habeas data ante el tribunal competente para su actualización, rectificación o destrucción de aquellos registros.

4. COMPETENCIA

La rectoría del registro de antecedentes penales será competencia del Ministerio en materia de Interior, Justicia y Paz.

5. REGISTRO Y SISTEMA DE ARCHIVOS

Para el registro de datos de los antecedentes penales, se requerirá para cada condenado el nombre, apellido, cedula de identidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, delito o falta, admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión de la ejecución de pena, agravantes o atenuantes, carácter primario o reincidente, penas impuestas y tribunal, reparación de daños a la víctima y el lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de condena.

El registro de los antecedentes penales tendrá un sistema de archivo mixto, es decir, uno completamente digital y uno físico. Asimismo, en el caso del archivo digital, su contenido tendrá eficacia probatoria de documento público.

6. DEBER DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Los órganos y demás entes del Estado tendrán la obligación de suministrar periódicamente información requerida para el registro de los antecedentes penales y su incumplimiento generará responsabilidad civil, penal y administrativa.

7. TASA

Para la tramitación del certificado de antecedentes penales solicitado ante el ministerio para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se deberá cancelar una tasa que oscilará entre diez a cincuenta veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela. Asimismo, dicha tasa, la determinará el ministro mediante resolución. Es importante destacar que, el antecedente penal solicitado por los órganos y entes del estado será gratuito.

8. PROHIBICIÓN, SANCIÓN Y MULTA

Se prohíbe totalmente a cualquier persona jurídica o natura en función de empleador, exigir la presentación de antecedentes penales como requisito de postulación a una oferta de trabajo.

Cualquier funcionario público que revele, comunique o publique datos del registro de antecedentes penales, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a quince meses de prisión.

En el caso de que cualquier persona natural o jurídica solicite como requisito el certificado de antecedentes penales para una situación académica, laboral, salud, crédito, bancario, ingreso a un lugar, o cualquier otra situación, se le impondrá una multa de mil veces el tipo de cambio oficial de mayor valor por el BCV.

9. DEROGATORIA Y DISPOSICIÓN FINA

Queda derogada la Ley de registro de antecedentes penales publicada en Gaceta Oficial Nro. 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979.

Asimismo, esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela.