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NORMAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS PUNTOS DE CONTROL DE ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FUERZA ARMADA NACIONAL.

El pasado 7 de septiembre del año 2022, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dictaron en conjunto la Resolución Nro. 109, en la cual establecen las normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana y Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En consecuencia, se describen a continuación, los aspectos más relevantes que trae consigo dicha resolución:

• Puntos de control: los puntos de control son definidos por la Resolución como los dispositivos permanentes de protección ciudadana para prevenir la comisión de hechos punibles, así como garantizar los servicios de ambulancias, grúas, funcionarios de tránsito terrestre y auxilio vial.

• Perpetración de hechos punibles: en materia de delitos, los puntos de control tienen especial función a nivel nacional, puesto que tienen por finalidad, combatir delitos de secuestro, trata de personas, armas, municiones, tráfico ilícito de personas, sustancias estupefacientes y psicotrópica. Del mismo modo, se deben encargar de la supervisión del transito nacional de medicinas, combustibles, materiales estratégicos, semovientes, entre otros, para prevenir cualquier tipo de actividad ilícita.

• Derechos de los ciudadanos: se garantiza en todo momento la dignidad e integridad personal de los ciudadanos que transiten por el punto de control.

• Identificación de los funcionarios: antes de iniciar cualquier tipo de procedimiento, el funcionario deberá identificarse adecuadamente e informar el procedimiento que va a realizar ante las personas involucradas.