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SALA DE CASACIÓN CIVIL ESTABLECE EL VALOR PROBATORIO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estableció mediante Sentencia Nro. 212 de fecha 12 de julio de 2022, que los correos electrónicos poseen Pleno Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y el Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, se describe a continuación los aspectos más relevantes desarrollados en dicha sentencia:

• La Magistrada Ponente es Carmen Alves Navas.

• La Sala del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró lo establecido en la sentencia N° 498, de fecha 8 de agosto de 2018, en la cual se indicó el criterio sobre la valoración de los correos electrónicos y demás mensajes de datos.

• Establece que los mensajes de datos poseen la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales, al igual que la promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 y 6 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.

• En el caso de que los mensajes de datos sean reproducidos e incorporados en el expediente en formato impreso (impresión de correos electrónicos), tendrán la eficacia probatoria de una prueba fotostática atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

• Asimismo, afirmó que, en cuanto a la eficacia de los documentos privados, señala que el silencio de la parte contra quien se produzca como emanado de ella “dará por reconocido el instrumento” de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

• La Sala ratificó que, los correos electrónicos que no fueren impugnados por la parte contra quienes se pretenden que obren, se considerarán fidedignos y auténticos en su contenido.

En el año 2003, nuestro director Gregory Odreman Ordozgoitty, bajo el desarrollo de su especialización en Derecho Procesal en la Universidad Católica Andrés Bello, analiza la situación y posibles consecuencias jurídicas relativas a la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.

Es por ello que, dentro de los objetivos fundamentales de su investigación, estableció que, la analogía jurídica entre el mensaje de datos y el documento privado es desarrollada a través de la eficacia probatoria de la firma digital. Asimismo, dicho trabajo de grado, fue un avance sumamente significativo en materia de las tecnologías de información y comunicación por medio de las nuevas formas de celebrar negocios jurídicos y de poner en manifiesto la voluntad en la formación negocial a través de los medios electrónicos de comunicación (internet y correo con firma electrónica).

Para nadie es un secreto que los redactores de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, incluyeron acertadamente en la definición sobre dichos mensajes, los elementos o requisitos para determinar la esencia del mensaje de datos, es decir, delimitaron la información a transmitirse por medios electrónicos o digitales a todo tipo de información, pero dejaron abierto el compás de las posibles consecuencias jurídicas de la información enviada, recibida o almacenada a través de la computación, que diferenciaría de manera sustancial al mensaje de datos y el documento electrónico.

De acuerdo a lo establecido en dicho Decreto Ley, el mensaje de datos se promoverá, controlará y evacuará conforme al contenido del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las pruebas libres. En consecuencia, parece ser evidente que los mensajes de datos se promoverán, evacuarán y serán controlados mediante analogía legal como un hibrido entre estas y la forma de promoción, evacuación, control y contradicción de los documentos privados según la Ley procesal.

El tratamiento probatorio establecido entre el documento escrito, el mensaje de datos y el documento electrónico, parece inferir que el mensaje de datos o documento digital posee características y elementos sumamente similares a los encontrados en los documentos privados simples o aquellos instrumentos en donde la voluntad de las partes actuantes en ellos es independiente en su formación de un tercero en funciones administrativas o jurisdiccionales, ya que el mensaje de datos debe ser fidedigno, perdurable, inteligible, movible o a través de otros medios, representativo, de correcto y concreto contenido y sobre todo inalterable.

En definitiva, de acuerdo al análisis de la norma y el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, luego de veintiún (21) años, se ratifica por esta Sala que los mensajes de datos poseen la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos escritos, por ello, su promoción, control, contradicción y evacuación se determina de acuerdo a las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, en el caso de que la información contenida en el correo electrónico sea reproducida en formato impreso, se le dará pleno y eficaz tratamiento probatorio a través de la reproducción fotostática atribuida en la ley.