Aspectos relevantes de la Circular N° 04409-2023 emanada de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera

En fecha 10 de noviembre de 2023, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) emitió la Circular N° UNIF-DG-DSU-04409 dirigida a abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de sus profesiones.

El documento establece mecanismos de orientación para fortalecer el monitoreo, detección, análisis y remisión de Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) relacionados con Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).

Esta circular generó debates dentro del gremio profesional, pero resulta esencial destacar sus aspectos relevantes y las posibles consecuencias legales por no atender las recomendaciones establecidas.

Función de la UNIF y alcance de la circular

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como ente regulador, cuenta con un área denominada Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

Esta oficina especializada puede recibir solicitudes de información financiera tanto del Ministerio Público como de los órganos auxiliares de justicia, y gestiona los RAS remitidos por los sujetos obligados.

Sujetos obligados según la LOCDOFT

De acuerdo con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), los sujetos obligados son definidos como:

“Todo organismo, institución o persona natural o jurídica sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control, de conformidad con esta ley.”

El artículo 9 de la LOCDOFT abarca un amplio espectro de actividades sujetas a prevención, control y fiscalización, incluyendo los sectores bancario, asegurador, de valores, bingos y casinos, denominados actividades financieras tradicionales.

También se incluyen las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), como:

  • Empresas del sector turismo.
  • Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
  • Organizaciones con fines políticos.
  • Oficinas de registros y notarías.
  • Abogados, administradores, contadores y economistas en libre ejercicio.

Estos profesionales son considerados sujetos obligados cuando realizan transacciones definidas por la ley o la circular mencionada.

Obligaciones y Reportes de Actividades Sospechosas (RAS)

Los sujetos obligados deben actuar como primera línea de evaluación de riesgos, remitiendo RAS a la UNIF cuando detecten operaciones sospechosas de legitimación de capitales.

Según el artículo 13 de la LOCDOFT, el RAS no constituye una denuncia penal, ni requiere las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, la UNIF puede remitir el reporte al Ministerio Público, quien determinará si corresponde iniciar una investigación penal.

El mismo artículo establece que la elaboración de un RAS no genera responsabilidad penal, civil ni administrativa, lo que subraya la importancia de emitir dichos reportes ante operaciones de alto riesgo.

Actividades a las que deben prestar atención los profesionales

Los abogados, administradores, contadores y economistas deben tener especial vigilancia en operaciones como:

a) Compraventa de bienes inmuebles.

b) Administración de dinero, valores u otros activos de clientes.

c) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

d) Organización de aportes para creación o administración de compañías.

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas.

f) Compra y venta de entidades comerciales.

Sanciones por incumplimiento

La LOCDOFT contempla sanciones administrativas y penales para quienes incumplan sus obligaciones como sujetos obligados.

El artículo 36 establece que el favorecimiento en la comisión del delito de legitimación de capitales por imprudencia, impericia o negligencia será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Cultura de cumplimiento y sistemas de administración de riesgos

La circular exhorta a los profesionales a adoptar una cultura de cumplimiento mediante la implementación de Sistemas Integrales de Administración de Riesgos (SIAR) en materia de LC/FT/FPADM.

Estos sistemas deben ser diseñados conforme a la naturaleza de cada actividad, permitiendo prevenir que sean utilizadas para la legitimación de capitales.

Entre los parámetros comunes para todas las actividades financieras y APNFD se encuentran:

  • Establecer una Unidad de Prevención de Riesgos.
  • Identificar y segmentar los factores de riesgo.
  • Nombrar un oficial de cumplimiento según la normativa vigente.
  • Desarrollar un Plan Operativo Anual en materia de prevención y control.
  • Elaborar un Código de Ética y un Manual de Buen Gobierno Corporativo.
  • Redactar un Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos.
  • Aplicar políticas de capacitación periódica al personal.
  • Realizar auditorías internas y externas.
  • Establecer un procedimiento claro para elaborar los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS).

Conclusión

La implementación de los Sistemas Integrales de Administración de Riesgos (SIAR), conforme a la normativa venezolana, proporciona a los sujetos obligados las herramientas necesarias para identificar, medir, evaluar y mitigar riesgos.

De esta manera, se minimiza la posibilidad de que sus actividades sean utilizadas para la legitimación de capitales y se fortalece el cumplimiento normativo dentro del ejercicio profesional.

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Un comentario

  1. Circular UNIF 04409-2023 de Venezuela convierte a abogados, administradores, economistas y contadores en libre ejercicio en Sujetos Obligados No Financieros ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
    El aspecto más relevante es:
    Objetivo: Combatir la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo (LC/FT).
    Obligación Principal: Exige a estos profesionales la implementación de sistemas de prevención de riesgos y, fundamentalmente, la obligación de reportar cualquier Actividad Sospechosa (RAS) que detecten en el servicio a sus clientes.
    En esencia, obliga a estos profesionales independientes a ser la primera línea de defensa contra el uso de sus servicios para fines ilícitos.

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