Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

Publicación y objeto de la ley

El 28 de abril de 2023, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.745 Extraordinaria la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, una norma novedosa cuyo objetivo es identificar, localizar y recuperar bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas.

La ley busca la extinción de los derechos de dominio sobre estos bienes en favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna, a través de una sentencia judicial.

Controversias iniciales y retroactividad

Desde su promulgación, la norma generó controversia sobre su aplicabilidad e imprescriptibilidad, ya que la acción de extinción de dominio puede proceder aunque los hechos hayan ocurrido antes de su entrada en vigor.

Se considera una acción independiente del proceso penal, y la muerte del titular o beneficiario del bien no impide su aplicación.

Esto significa que el procedimiento puede continuar incluso si el supuesto responsable ha fallecido o si el proceso penal ha concluido.

Naturaleza jurídica de la acción

Tras su publicación, se aclaró la naturaleza jurídica de la acción, que algunos juristas vinculaban al ámbito penal.

El artículo 11 de la ley establece que:

“La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional civil, real y de contenido patrimonial…”

Por tanto, el Ministerio Público, a través de fiscalías especializadas, ejercerá esta acción con carácter civil, independientemente de la existencia de un proceso penal.

Esta precisión eliminó el debate sobre si debía tramitarse ante jueces penales o civiles.

Bienes sujetos a extinción de dominio

La ley detalla una serie de bienes que pueden ser objeto del procedimiento de extinción, entre los cuales destacan los que:

  • Provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas.
  • Hayan sido utilizados o destinados a actividades ilícitas.
  • Constituyan el objeto material de actividades ilícitas.
  • Resulten de la transformación o conversión de bienes ilícitos.
  • Sean de origen lícito utilizados para ocultar capitales ilícitos.
  • Mezclen bienes lícitos con otros de procedencia ilícita.
  • Representen un incremento patrimonial no justificado o asociado a actividades ilícitas.
  • Provengan de personas que se hayan beneficiado o lucrado de operaciones ilegales.
  • Generen ingresos o rendimientos derivados de bienes relacionados con actividades ilícitas.
  • Sean bienes equivalentes en valor a los descritos, cuando no sea posible su localización o incautación.

Estos supuestos amplían el alcance de la norma, abarcando tanto bienes materiales como intangibles o equivalentes.

El cooperante o colaborador del proceso

Uno de los elementos más innovadores de la ley es la figura del cooperante o colaborador, definida como:

“Aquella persona natural o jurídica que suministre información eficaz y determinante ante una autoridad competente para la declaratoria de extinción de dominio.”

El cooperante podrá recibir una retribución proporcional al valor del bien recuperado por la República, derivado de la liquidación o venta del activo.

Sin embargo, si actúa de forma dolosa con el propósito de causar daño, será responsable conforme a la ley.

Cabe destacar que esta figura no se considera parte procesal dentro del juicio de extinción.

Conflictos con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio entra en conflicto parcial con los artículos 55 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), en los aspectos siguientes:

  1. La LOCDOFT exige sentencia condenatoria definitivamente firme para proceder a la confiscación de bienes vinculados a delitos.
  2. La decisión sobre los bienes incautados correspondía al juez de control penal que conocía la causa.

En cambio, la Ley de Extinción de Dominio permite iniciar el procedimiento sin sentencia condenatoria ni proceso penal en curso, lo que amplía el poder de actuación del Estado, pero también abre la puerta a posibles arbitrariedades.

Comparación con otros países y modelo internacional

Aunque esta ley se considera eficiente y moderna en el combate contra la corrupción, su adopción en Venezuela ocurrió tardíamente en comparación con otros países latinoamericanos.

Su estructura se inspira en:

  • La legislación colombiana sobre extinción de dominio.
  • La Ley Modelo de Extinción de Dominio elaborada por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC).
  • Las recomendaciones del Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe.

Estas referencias internacionales respaldan el uso del mecanismo como una herramienta eficaz para recuperar activos ilícitos y reforzar la lucha contra el crimen organizado.

Conclusión

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio representa un avance jurídico significativo en la persecución de bienes de origen ilícito en Venezuela.

Permite la recuperación patrimonial sin compensación, reforzando la potestad del Estado para actuar sobre activos sospechosos.

No obstante, su aplicación plantea retos constitucionales y garantías procesales que deben ser observados cuidadosamente para evitar abusos y vulneraciones de derechos.

En manos de las autoridades competentes, puede ser una herramienta poderosa para la transparencia, justicia y recuperación de bienes públicos.

✍️ Abg. Samuel Vergara Valenzuela

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Un comentario

  1. La Ley Orgánica de Extinción de Dominio es un mecanismo clave para identificar, localizar y recuperar bienes y efectos patrimoniales originados o destinados a actividades ilícitas (corrupción, delincuencia organizada, etc.).

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