La Extinción de Dominio: nueva excepción al Derecho de Propiedad

Una herramienta jurídica contra la corrupción

La extinción de dominio se ha consolidado en América Latina como una acción eficaz para combatir la corrupción y otras actividades ilícitas.

Aunque sus orígenes se remontan a la segunda mitad del siglo XX en el marco de la lucha contra el crimen organizado, su aplicación en Venezuela cobra especial relevancia al analizar el equilibrio entre el derecho constitucional de propiedad privada y la facultad del Estado de perseguir bienes de origen ilícito.

Esta figura busca reforzar las políticas estatales frente a delitos como la corrupción, delincuencia organizada, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Inspiración y promulgación de la ley venezolana

El legislador venezolano tomó como referencia la legislación colombiana y la Ley Modelo de Extinción de Dominio aprobada por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC).

A partir de ello, incorporó a su ordenamiento jurídico un instrumento innovador de política criminal denominado Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.745 del 28 de abril de 2023.

Esta norma permite la identificación, localización y recuperación de bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas, extinguiendo sus derechos de propiedad y trasladándolos en favor de la República, sin compensación alguna.

Finalidad y alcance de la extinción de dominio

Con la promulgación de esta ley, el Estado venezolano consolida un nuevo mecanismo jurídico para prevenir y sancionar prácticas delictivas.

Los bienes recuperados podrán ser reutilizados o destinados a financiar políticas públicas, contribuyendo a la restitución del daño social generado por la corrupción y el crimen organizado.

La extinción de dominio, por tanto, no constituye una sanción penal, sino una acción civil patrimonial, destinada a recuperar bienes ilícitamente obtenidos o utilizados para cometer delitos.

Límite constitucional del derecho de propiedad

El artículo 6 de la ley establece un principio fundamental:

“La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución.”

Este artículo deja claro que solo los bienes adquiridos lícitamente gozan de protección constitucional.

En consecuencia, los bienes de origen ilícito no pueden considerarse amparados por el derecho de propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución venezolana, quedando sujetos a extinción y transferencia al Estado.

Primera sentencia de extinción de dominio en Venezuela

El 18 de diciembre de 2024, el Tribunal Décimo Quinto en lo Civil con Competencia en Extinción emitió el dispositivo de la primera sentencia bajo esta normativa.

En ella, se declararon con lugar las pretensiones del Ministerio Público, extinguiendo el dominio de los titulares aparentes y adjudicando los bienes muebles e inmuebles al Estado venezolano.

Este hecho marca un precedente judicial histórico, evidenciando la operatividad real de la ley y su capacidad de limitar el derecho de propiedad privada en casos de origen ilícito.

Extinción de dominio como excepción al derecho de propiedad

A pesar de su reciente incorporación, la figura de la extinción de dominio se considera una limitación directa al derecho constitucional de propiedad, reconocido en el artículo 115 de la Constitución.

Junto con la confiscación de bienes prevista en el artículo 116, ambas se configuran como mecanismos excepcionales para la extinción forzada de la propiedad privada en favor del Estado, siempre mediante sentencia firme y sin compensación.

Si bien esta medida puede interpretarse como una excepción a la garantía de la propiedad, su propósito es proteger el interés público y la integridad del sistema económico, alineándose con los estándares internacionales de prevención de la corrupción y recuperación de activos ilícitos.

Reflexión final

Aunque la Ley Orgánica de Extinción de Dominio llega tardíamente a Venezuela, constituye un avance importante en la lucha contra el enriquecimiento ilícito y la corrupción.

Sin embargo, su aplicación debe garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos de terceros de buena fe, evitando abusos que puedan desnaturalizar su objetivo legítimo.

En definitiva, la extinción de dominio representa una nueva excepción al derecho de propiedad, cuyo equilibrio entre justicia y garantía constitucional determinará su verdadero impacto en el sistema jurídico venezolano.

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Un comentario

  1. La Extinción de Dominio es una figura legal nueva, independiente del proceso penal, que permite al Estado despojar a un particular de bienes de origen o destino ilícito, incluso si el titular aparente no ha sido condenado. Se considera una excepción al derecho de propiedad lícitamente obtenida.

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