Ley de la Actividad Aseguradora

Contexto y objetivo de la reforma

La Asamblea Nacional, máximo representante del Poder Legislativo, ha debido adaptar las normas jurídicas a los nuevos cambios sociales, económicos y culturales del país.

En este marco, el 29 de noviembre de 2023, se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.770 la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.

Esta nueva normativa introduce innovaciones sustanciales, incluyendo nuevos artículos, capítulos y epígrafes, así como la supresión de disposiciones anteriores.

Entre sus aspectos más relevantes destacan dos puntos:

  1. Artículo 59, que incorpora la sección “Administración de riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva”.
  2. Artículo 145, ordinal 4, que establece una sanción penal para quienes ofrezcan o vendan seguros sin autorización legal.

Objeto de la Ley

El artículo 1 de la Ley define su propósito principal:

“Establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados…”

Así, la Ley busca proteger los derechos de los usuarios del sector asegurador, garantizando la transparencia, supervisión y control de las operaciones que lo integran.

Definición de Actividad Aseguradora

El artículo 2 define la actividad aseguradora como:

“Toda relación u operación relativa al contrato de seguro, reaseguro, medicina prepagada y administración de riesgos…”

Esta definición incluye operaciones como intermediación, fianzas, financiamiento de primas, fondos administrados, fideicomisos, inspección de riesgos, peritajes y ajustes de pérdidas, entre otras.

De esta forma, la Ley abarca todas las actividades vinculadas directa o indirectamente al sector asegurador.

Incorporación del artículo 59: Administración de Riesgos

La reforma incorpora el artículo 59, que ordena la creación e implementación de un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) en materia de:

  • Legitimación de Capitales (LC)
  • Financiamiento al Terrorismo (FT)
  • Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM)

El artículo 4, numeral 27, define el SIAR como el:

“Conjunto de normas y políticas adoptadas por los sujetos regulados para mitigar la posibilidad de que sus productos o servicios sean empleados para ocultar la procedencia o destino de capitales ilícitos o para el financiamiento del terrorismo.”

Su objetivo es prevenir el uso del sistema asegurador para cometer delitos financieros o de seguridad internacional.

Obligación de implementar el SIAR

Los sujetos regulados —empresas de seguros, reaseguros, medicina prepagada y administradoras de riesgos— deben diseñar e implementar el SIAR, conforme al artículo 3 de la Ley.

El incumplimiento genera sanciones administrativas, de acuerdo con el artículo 126 (“Operaciones efectuadas en contravención a la normativa”), que impone multas entre 25.000 y 50.000 veces el tipo de cambio de referencia.

Incluso la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) está obligada a tener su propio Sistema Integral de Administración de Riesgos, según el artículo 60.

Antecedentes normativos: SUDEASEG y UNIF

Aunque la reforma de 2023 introduce formalmente el SIAR, ya existían normativas previas relacionadas con la prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, emitidas por SUDEASEG y la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF):

  • Providencia Administrativa N° SAA-8-004-2021 (08/02/2021) Publicada en Gaceta Oficial N° 42.128 (17/05/2021), estableció las “Normas sobre Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM en la Actividad Aseguradora”.
  • Circular N° UNIF-DDG-DSU-01562 (08/05/2023) Detalla “Señales de Alerta, Controles Internos y Directrices sobre Reportes de Actividades Sospechosas (RAS)” para la detección y monitoreo de operaciones irregulares.

Estas disposiciones establecieron las bases técnicas que la nueva Ley incorpora de manera formal y obligatoria.

Relación con la LOCDOFT y los sujetos obligados

La Ley guarda estrecha relación con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).

El artículo 9, numeral 2, de dicha norma establece que todas las personas naturales o jurídicas reguladas por la Ley del sector asegurador son sujetos obligados.

Asimismo, el artículo 4, numeral 21, los define como:

“Todo organismo, institución o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control, de conformidad con esta ley.”

Por tanto, las empresas del sector asegurador deben someterse a las políticas estatales de prevención y control contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

El artículo 145 y su alcance penal

El artículo 145, numeral 4, introduce un tipo penal específico:

“Serán penados con prisión de seis (6) a diez (10) años quienes coloquen o vendan contratos de seguros, medicina prepagada o administración de riesgos ofrecidos por empresas extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en la República.”

Consideraciones clave:

  • Controla las actividades de aseguradoras extranjeras no registradas en la SUDEASEG.
  • El sujeto activo puede ser persona natural o jurídica (directores, gerentes, accionistas, etc.).
  • Los verbos rectores son colocar o vender.
  • Se exime de responsabilidad penal al usuario o asegurado, así como a los centros de salud privados que acepten dichos seguros.

Sin embargo, surgen interrogantes jurídicas:

  • ¿Podrían ser investigados penalmente los asegurados o centros médicos que utilicen estos seguros?
  • ¿Se vulnera el derecho constitucional a la salud en estos casos?

Estas dudas permanecen abiertas y requieren pronunciamiento oficial de la SUDEASEG.

Conclusión

La Ley de la Actividad Aseguradora (Reforma 2023) representa un avance normativo en materia de control, prevención y transparencia, imponiendo nuevas obligaciones para el sector asegurador.

Su aplicación práctica demandará ajustes internos, cumplimiento técnico y asesoría especializada, especialmente en lo relativo al Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y las sanciones penales previstas en el artículo 145.

Hasta tanto la Superintendencia de la Actividad Aseguradora emita lineamientos complementarios, es recomendable evaluar cada contrato y operación aseguradora con prudencia jurídica.

✍️ Luis Fernando Ospina Fonseca

Abogado Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas.

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Un comentario

  1. La ley regula la actividad aseguradora, el reaseguro, la medicina prepagada y la administración de riesgos en Venezuela. Su objetivo es proteger a los asegurados y controlar la actividad económica del sector bajo la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). Una reforma reciente de noviembre de 2023 introdujo cambios como el aumento de la contribución especial y la creación de seguros para sectores vulnerables.

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