La nueva Ley de Hidrocarburos en Venezuela (2026) y sus implicaciones en el ámbito penal

El 29 de enero de 2026 fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.978 Extraordinario la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, un instrumento legal que modifica sustancialmente la regulación de la actividad económica de los hidrocarburos en Venezuela, sustituyendo el marco establecido por la ley del año 2006.

Más allá de los cambios económicos y operativos que esta reforma introduce, existe una dimensión que ha recibido poca atención: las implicaciones penales de la flexibilización regulatoria y los riesgos legales que enfrentarán las empresas que participen en esta nueva etapa de la industria petrolera venezolana.


Contexto: por qué se reforma la Ley de Hidrocarburos

En Venezuela, la industria petrolera ha funcionado históricamente como el principal generador de ingresos para el país, siendo un pilar fundamental del desarrollo económico y un elemento clave en la política económica venezolana. En consonancia con las premisas constitucionales, el Estado considera estos recursos como bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

La Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2006 centralizaba en un solo texto legislaciones previas, incrementaba la participación del Estado mediante el aumento de la regalía aplicable a las actividades aguas arriba, y establecía la supremacía del Ministerio de Petróleo con relación a todos los aspectos de la actividad. En su momento, esta ley recibió fuertes críticas por parte de inversionistas y actores cercanos a la actividad, quienes consideraban que reservaba al Estado prerrogativas de difícil cumplimiento, con un régimen fiscal rígido, regalías elevadas y escasa flexibilidad contractual.

Ante lo que pareciera ser una reciente apertura económica producto de distintos cambios geopolíticos en la región, la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, a pesar de mantener cierta estructura similar a su antecesora, contiene cambios sustanciales en las condiciones del desarrollo de la actividad.


Aspectos clave de la nueva ley

La reforma introduce cinco cambios fundamentales que transforman el panorama de la industria petrolera:

Flexibilización de los esquemas de participación. La nueva ley permite estructuras societarias y contractuales más flexibles, como la implementación de los Contratos de Participación Productiva (CPP), priorizando los criterios de conveniencia económica sobre la participación del Estado.

Arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos (art. 8). Las empresas operadoras podrán acudir a instancias distintas a los tribunales venezolanos para dirimir controversias, lo que genera mayor confianza entre los inversionistas al reducir potenciales conflictos de intereses en la resolución de disputas.

Nuevo régimen fiscal. Orientado a incentivar la inversión, ajustar cargas fiscales y permitir negociaciones dinámicas. Se estima una regalía de hasta un 30% sobre volúmenes de hidrocarburos extraídos, base imponible sobre los ingresos brutos y alícuotas de hasta el 15%, dependiendo del proyecto.

Pragmatismo económico y financiero. La nueva ley prioriza la producción y el «mantenimiento de los equilibrios económicos financieros originalmente acordados», pudiendo este equilibrio ser reevaluado por el Ejecutivo cuando las condiciones cambien sustancialmente.

Empresas mixtas excluidas de la Ley de Contrataciones Públicas. Aunque dicha ley ya señalaba en su artículo 5 la exclusión de las alianzas comerciales y estratégicas, la nueva Ley de Hidrocarburos establece expresamente esta exclusión para las empresas mixtas.


Implicaciones penales: ¿qué riesgos enfrentan las empresas?

Más allá de los aspectos comerciales, la reforma plantea interrogantes fundamentales que toda empresa vinculada a la industria petrolera debe considerar: ¿Qué implicaciones tiene este «pragmatismo económico y financiero» con el derecho penal económico y los riesgos penales asociados a la actividad petrolera? ¿Pueden las empresas mixtas «relajar» el cumplimiento normativo al tener como norte priorizar la producción?

La desaplicación de la Ley de Contrataciones Públicas sugiere una distensión de las modalidades de contratación con el objeto de agilizar la constitución de las empresas mixtas y su pronta puesta en funcionamiento. La omisión de los pasos previos establecidos en las modalidades de licitación, inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, modalidades de selección de contratistas, concursos abiertos y cerrados, entre otros, otorga más poder discrecional al Poder Ejecutivo. Figuras relevantes como la Prohibición de Fraccionamiento (art. 57 de la Ley de Contrataciones Públicas) no podrán ser aplicadas como medidas de control y prevención a las empresas mixtas señaladas en la Ley de Hidrocarburos.

Sin embargo, en el ámbito penal, y considerando que se trata de un recurso estratégico que conlleva la manipulación de fondos públicos, la Ley Contra la Corrupción será el instrumento legal idóneo para la salvaguarda del patrimonio público, fundamentada en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

Con relación a las empresas mixtas, la Ley Contra la Corrupción señala claramente como sujetos activos tanto a personas naturales o jurídicas como a funcionarios públicos, en virtud de que un acto que afecte al patrimonio público puede ser cometido no solo por funcionarios, sino también por personas que dispongan de recursos esenciales para el Estado.


Tipos penales vinculados a la actividad petrolera

Entre los posibles delitos que pudieran asociarse a esta actividad, se encuentran:

En el ámbito de la Ley Contra la Corrupción: evasión de procedimientos de contratación (art. 65), apropiación o distracción del patrimonio público (art. 59), obtención indebida de ventajas económicas (arts. 52 y 87), y enriquecimiento ilícito (art. 53 y siguientes), entre otros.

En leyes complementarias aplicables a cualquier actividad industrial: tipos penales previstos en la Ley Penal del Ambiente, responsabilidad penal por accidentes laborales conforme a la LOPCYMAT, y boicot según la Ley Orgánica de Precios Justos, aún vigente.


Por qué el compliance es más necesario que nunca en la industria petrolera

La flexibilización y adaptación económica de la actividad petrolera no puede significar una desatención a las responsabilidades inherentes a la gestión pública, ni puede delegarse enteramente la responsabilidad del establecimiento de los mecanismos de control a los funcionarios del Estado.

Vista la alta concentración de recursos, la complejidad contractual y la estrecha vinculación con el patrimonio público, las compañías extranjeras que integren las empresas mixtas deberán consolidar en sus actividades la aplicación de principios de Buen Gobierno Corporativo, así como la implementación de sistemas de compliance, no solo como valor estratégico sino también como mecanismos de prevención de responsabilidades penales.

La aplicación de principios de Buen Gobierno Corporativo adecuados a los estándares internacionales permitirá asegurar la dirección responsable, transparente y controlada de las actividades de las empresas mixtas. Por su parte, la implementación de sistemas de compliance permitirá establecer mecanismos de detección temprana de riesgos legales y penales, así como definir la ruta a seguir ante la materialización del riesgo detectado.

Considerando el alto impacto económico y social que significa la actividad petrolera para la sociedad venezolana, la implementación de estos mecanismos de control no debe verse como simples herramientas de gestión empresarial, sino que su efectiva aplicación permitirá llevar a cabo las actividades inherentes a esta industria de manera honesta, transparente y justa, generando beneficios económicos tanto al Estado venezolano como a sus socios comerciales.


Preguntas frecuentes

¿La nueva Ley de Hidrocarburos elimina los controles penales sobre las empresas petroleras? No. Aunque la ley excluye a las empresas mixtas de la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley Contra la Corrupción sigue plenamente vigente y aplica tanto a funcionarios como a personas naturales o jurídicas que manejen recursos vinculados al patrimonio público.

¿Qué delitos pueden enfrentar las empresas que operan en el sector petrolero venezolano? Entre los principales riesgos penales se encuentran la evasión de procedimientos de contratación, la apropiación del patrimonio público, la obtención indebida de ventajas económicas, el enriquecimiento ilícito, además de delitos ambientales y responsabilidades por accidentes laborales.

¿Es obligatorio implementar un sistema de compliance para operar en el sector petrolero? Aunque la ley no establece una obligación expresa, la alta concentración de fondos públicos, la complejidad contractual y la vinculación con el patrimonio del Estado hacen que la implementación de sistemas de compliance y buen gobierno corporativo sea una necesidad práctica para prevenir responsabilidades penales.

¿La exclusión de la Ley de Contrataciones Públicas implica que no hay controles? No. La exclusión agiliza los procesos de constitución de empresas mixtas, pero no elimina la responsabilidad penal ni las obligaciones de transparencia. La Ley Contra la Corrupción y el Código Penal siguen siendo aplicables a todas las personas involucradas en la gestión de recursos públicos.


Conclusión

La nueva Ley de Hidrocarburos abre una etapa de oportunidades significativas para la inversión en el sector petrolero venezolano. Sin embargo, la flexibilización regulatoria no equivale a la ausencia de riesgos penales. Las empresas que participen en esta industria —ya sea como socios de empresas mixtas o como operadoras bajo los nuevos contratos de participación productiva— deben asumir que el marco penal venezolano, particularmente la Ley Contra la Corrupción, permanece plenamente vigente.

La implementación de programas de compliance y buen gobierno corporativo no es un lujo, sino una necesidad estratégica para operar con seguridad jurídica en un entorno que combina grandes oportunidades con riesgos penales concretos.

Si su empresa está evaluando participar en la industria petrolera venezolana o necesita asesoría sobre los riesgos penales y de cumplimiento asociados a esta actividad, nuestro equipo de abogados especializados en derecho penal corporativo y compliance puede brindarle orientación. Contáctenos.

Abg. Erking Salgado Lara Odreman & Asociados

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