Sala de Casación Penal - It's Over 9000!

Publicaciones

El pasado, 25 de noviembre del año 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictó la sentencia Nro. 395, en la cual estableció que, los Tribunales Especializados en materia de Violencia Contra La Mujer, tienen competencia cuando la acción desplegada por el sujeto activo sea un hecho perjudicial al sujeto pasivo por su condición de mujer o por un acto sexista.

En ese sentido, se describen a continuación los aspectos más destacados de dicha sentencia:

• La Magistrada Ponente es Carmen Castro Gilly.

• El proceso surge por la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

• En el proceso, se plantea un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de primera instancia, de igual jerarquía y del mismo ámbito territorial, pero con competencia material distinta (el primero con competencia en materia penal ordinaria y el segundo en materia penal especial por delitos de violencia contra la mujer).

• La Sala considera que, a pesar de que en la causa se encuentra como víctima una persona de sexo femenino, no por ello automáticamente le corresponde el conflicto a los tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, sino que por el contrario, se determinaría dicha competencia cuando en el caso en particular, la acción desplegada por el sujeto activo es contra “el sujeto pasivo del hecho disvalioso, por su condición de mujer o por un acto sexista).