Sala de Casación Penal - It's Over 9000!

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El pasado, 10 de marzo del año 2023, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estableció mediante la Sentencia Nro. 055 que, el Fiscal debe presentar el acto conclusivo dentro de los 45 días siguientes a la decisión judicial que decreta la medida privativa de libertad y si, vencido dicho lapso, no se presenta la acusación, el detenido queda en libertad plena mediante decisión del juez.

En ese sentido, se describe a continuación los aspectos más destacados de dicha sentencia:

• La Magistrada Ponente es Carmen Castro Gilly.

• La defensa solicitó a dicha Sala, emitir un pronunciamiento de mérito sobre el fondo del asunto, puesto que, a su defendido, le fue vulnerado el derecho a la defensa durante la investigación. Asimismo, en ningún momento se le permitió el acceso al expediente para ejercer su defensa y aportar elementos para desvirtuar la responsabilidad penal por la cual se le acusa a su defendido.

• La Sala advierte que la parte final del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial que decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que, una vez vencido el lapso y el Fiscal no haya presentado la acusación, el detenido queda en libertad, mediante decisión del Juez de Control respectivo.

• Se observa por parte de la Sala que, la defensa de los acusados, no haya hecho uso de los mecanismos necesarios para exigir el restablecimiento del orden procesal, pues no resulta cuestionable que, vencido el lapso, el Fiscal si presentó escrito acusatorio, cesando la irregularidad. Asimismo, no se demuestra que exista un grave desorden procesal o violación del orden jurídico por parte del Poder Judicial.

• En definitiva, se declara la nulidad absoluta de la sentencia dictada que absolvió a los ciudadanos de los delitos cometidos y se repone la causa al estado que una Sala de Apelaciones distinta, decida el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima.

Para mayor información, consultar en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323309-055-10323-2023-A22-331.HTML